Es importante señalar que en estas previsiones se contemplan el patrimonio y los ingresos del beneficiario y de su grupo familiar, haciendo referencia a la población de menores recursos.
1- Por lo tanto, se otorgará una espera en las siguientes obligaciones y en las condiciones que se señalan a continuación:
- Las personas que hayan suscrito convenios de pago al amparo del Decreto Departamental N° 4011 y sus prórrogas (Decretos Departamentales números 4014 y 4019).
- Quienes hayan tramitado solicitudes al amparo de lo establecido en el Decreto Departamental N° 3803 y los artículos 102 y 103 del Decreto Departamental N° 3947.
- Los servicios de necrópolis (nichos y urnarios).
- Las cuotas de programas de viviendas de interés social, incluidos aquellos realizados en el marco del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Viviendas de Maldonado.
En todos los casos operará un corrimiento de las cuotas subsiguientes.
2- Asimismo, se difiere el pago de cuotas de convenios suscritos al amparo del Decreto Departamental N° 4012, su prórroga (Decreto Departamental N° 4020), y de cualquier otro convenio de obligaciones tributarias, hasta el 30 de abril de 2020 y consecutivamente las restantes.
3- No se generará la obligación de pago mensual por el uso de instalaciones municipales por el período en que las mismas permanezcan cerradas.
4- Se establece diferenciar hasta el 30 de abril de 2020 en el pago de cualquier otro tributo o precio que tenga como vencimiento al 31 de marzo de 2020.
5- A los aplazamientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas y se contarán los plazos a partir del dictado de la presente resolución, extendiéndose los vencimientos en los casos de espera de 60 días al 1°de junio de 2020.
6- Se recuerda que la prórroga del vencimiento del impuesto de patente de rodados del 20 de marzo para el 20 de abril de2020.